AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-RQ
Fecha: 04-Nov-2013
I.2. Síntesis de la solicitud de parte
Que el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que el recurso directo de nulidad procede para: “…declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”, y el art. 144 del mismo Código, establece que: “Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público…”, en este sentido sostiene que: “…la jurisprudencia no puede de ninguna manera ser contraria a lo establecido por la ley” (sic).
Asimismo, hace notar que el AC 0348/2013-CA cita la SCP 0461/2013 de 10 de abril, que a su vez menciona la SC 0033/2010 de 20 de septiembre, que cuenta con un voto disidente, que el Tribunal Constitucional admitió recursos directos de nulidad en los AACC 180/2001-CA, 181/2001-CA, 182/2001-CA y 195/2011-CA, que admitieron recursos contra decretos supremos y que la SC 0044/2002 de 30 de abril, declaró fundado un recurso directo de nulidad declarando nulo al DS 26377 publicado el 14 de noviembre de 2001, disposición de carácter general.
- I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. El recurso de queja consagrado en el Código Procesal Constitucional
- II.2. Análisis del recurso de queja presentado
- todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales
- aprobado en una instancia o por autoridad no establecida por la Constitución para tal efecto
- a)
- b)
- c)
- RECHAZAR