AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-RQ

Fecha: 04-Nov-2013

I.1.  Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión

Fernando Jorge Marcelo Alfaro Santiago en representación del Instituto Boliviano del Cemento y el Hormigón, interpuso recurso directo de nulidad demandando la nulidad de la Resolución Ministerial (RM) 190 de 29 de mayo de 2008, alegando que la Ley del Bonosol -Ley 2427 de 28 de noviembre de 2002-, crea la Superintendencia de Empresas y por su parte la Ley de Reestructuración Voluntaria -Ley 2495 de 4 de agosto de 2003-, establece entre sus funciones las de “Regular, controlar y supervisar a las personas, entidades, empresas y actividades sujetas a su jurisdicción en lo relativo al gobierno corporativo, la defensa de la competencia, la reestructuración y liquidación de las empresas y el registro de comercio”, entendiendo que el Ministerio de Producción y Microempresa -ahora de Desarrollo Productivo y Economía Plural- usurpó competencia de la Superintendencia de Empresas al aprobar el Reglamento de Regulación de la Competencia en el marco del Decreto Supremo (DS) 29519 de 16 de abril de 2008.

Mediante el AC 0348/2013-CA, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, rechazó el recurso directo de nulidad alegando que el mismo “…no debe ser activado demandado una norma de alcance general como es la Resolución Ministerial que aprobó el referido Reglamento, ya que éste no puede configurarse como la vía idónea para impugnar éste tipo de disposiciones legales por su alcance general, en el caso concreto el Reglamento es aplicable a los procesos de investigación contra los agentes económicos, por conductas anticompetitivas que afecten o puedan afectar la competencia en el mercado boliviano”.