Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-RQ
Fecha: 04-Nov-2013
II.1. El recurso de queja consagrado en el Código Procesal Constitucional
El art. 27 del CPCo, instituye el recurso de queja como un mecanismo de impugnación que posibilita la revisión de un Auto Constitucional emitido por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional a través del cual se hubiese rechazado una acción, demanda, consulta o recurso por encontrarse dentro de las causales de rechazo establecidas en el propio Código, siendo competente para conocer y resolver el antedicho recurso al Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. El recurso de queja consagrado en el Código Procesal Constitucional
- II.2. Análisis del recurso de queja presentado
- todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales
- aprobado en una instancia o por autoridad no establecida por la Constitución para tal efecto
- a)
- b)
- c)
- RECHAZAR