Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-RQ
Fecha: 04-Nov-2013
todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales
En este sentido el art. 202 de la CPE, establece: “Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: 1. En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales (…) 12. Los recursos directos de nulidad” (las negrillas son añadidas).
- I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. El recurso de queja consagrado en el Código Procesal Constitucional
- II.2. Análisis del recurso de queja presentado
- todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales
- aprobado en una instancia o por autoridad no establecida por la Constitución para tal efecto
- a)
- b)
- c)
- RECHAZAR