Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-RQ
Fecha: 04-Nov-2013
II.2. Análisis del recurso de queja presentado
El art. 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que la Constitución es: “…la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano…”, de forma que “…goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa”, en este sentido la Norma Suprema se constituye en una norma fundamental porque regula el sistema de fuentes del derecho y por tanto la producción de las normas jurídicas que a su vez respaldan los actos administrativos.
- I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. El recurso de queja consagrado en el Código Procesal Constitucional
- II.2. Análisis del recurso de queja presentado
- todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales
- aprobado en una instancia o por autoridad no establecida por la Constitución para tal efecto
- a)
- b)
- c)
- RECHAZAR