DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2013

Fecha: 04-Nov-2013

“Artículo 25. Atribuciones del Concejo y de la directiva.

3.  Elaborar, modificar, revisar el Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobándola mediante Resolución Municipal. El reglamento interno además de los aspectos generales, debe contener obligatoriamente el procedimiento de transición para la finalización de la gestión, incluyendo la mención de la documentación a ser entregada a las nuevas autoridades por el gobierno saliente.

8.  Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, a los treinta (30) días de su presentación por el Alcalde Municipal, incorporando la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, dichos planes y programas se darán por aprobados.

9.  Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta del Alcalde Municipal.

12. Aprobar, dentro de los primeros quince (15) días de su presentación, el programa operativo anual y el presupuesto municipal, presentados por el ejecutivo municipal en base al plan de desarrollo municipal, utilizando la Planificación Participativa Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados.