DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2013
Fecha: 04-Nov-2013
El texto original:
“Se reconoce y garantiza el cumplimiento de los derechos humanos fundamentales instituidos en tratados y convenios internacionales, reconocidos por la Constitución Política del Estado. Considerándolos: inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, promoviendo la obligación de protegerlos y respetarlos”.
“Se reconocen los Derechos Políticos establecidos en la Constitución Política del Estado; Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”.
“I. La Defensoría del Ciudadano es una institución funcional y administrativa, en el marco de la ley. Sus funciones se regirán bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad y solidaridad. En el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de los órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Cocapata.
II. El Defensor del ciudadano del municipio de Cocapata velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la presente carta orgánica municipal. La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el Gobierno Autónomo Municipal de Cocapata y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos.
VI. Para ser designada Defensora o ser designado Defensor del ciudadano se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con veinticinco años de edad cumplidos al momento de su designación y tener una probada integridad personal y ética, determinada a través de la observación pública.
2. Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos, individuales y colectivos, que se establecen en la carta orgánica municipal, las normativas de orden municipal, e instar al Ministerio Público el inicio de las acciones legales que correspondan.
VIII.Las autoridades y los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cocapata tienen la obligación de proporcionar a la Defensoría del Ciudadano la información que solicite en relación con el ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendida en su solicitud, la defensoría interpondrá las acciones correspondientes contra la autoridad, que podrá ser procesada y destituida si se demuestra el incumplimiento.
IX. Cada año, la defensora o el defensor del ciudadano informará al concejo municipal y al control social la situación de los derechos humanos en el municipio y sobre la gestión de su administración. La defensora o defensor del ciudadano podrá ser convocada o convocado en cualquier momento por el concejo municipal o el control social, para rendir informe respecto al ejercicio de sus funciones”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 10. Derechos fundamentales.
- Artículo 11. Derechos políticos de los habitantes del municipio.
- Artículo 16. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades.
- “Artículo 25. Atribuciones del Concejo y de la directiva.
- Artículo 32. Facultades del Alcalde Municipal.
- Artículo 39. Responsabilidad de los componentes del Órgano Ejecutivo.
- Artículo 51. Defensoría del ciudadano.
- Artículo 110. Programa Operativo Anual.
- Artículo 128. Régimen económico financiero.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio
- En el caso de examen, excepcionalmente y aplicando el principio de economía procesal, para no adoptar la decisión de devolver el expediente para su nueva presentación a este Tribunal, ingresará al examen de las normas cuyo texto se entiende fueron enmendadas, corregidas o subsanadas en cuanto a las incompatibilidades ya declaradas. El proyecto remitido con modificaciones, subsanando las incompatibilidades observadas al proyecto original y, eventualmente, reordenando o reemplazando ciertos “vacíos” dejados porque una u otra norma fue declarada incompatible, termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis en la presente Declaración Constitucional Plurinacional.
- El razonamiento precedente, explica porque este Tribunal Constitucional Plurinacional en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora-, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013, con las implicancias que, por falta de congruencia entre esta y la presente Resolución, hubiera la necesidad de un pronunciamiento sobreviniente que esta Declaración Constitucional estime pertinente.
- III.2.
- El texto original:
- Texto modificado:
- Texto original:
- 7. Resolución Administrativa
- Texto nuevo:
- Ley Municipal
- T
- Fragmento 25
- El municipio podría ser parte de una región, a través de una ley municipal, en el marco de espacio de planificación y gestión. Pero para que un municipio sea parte de una Autonomía Regional, se debe proceder vía referendo”.
- Segunda.-