DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2013
Fecha: 04-Nov-2013
Artículo 32. Facultades del Alcalde Municipal.
32. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y potestad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con el Reglamento.
33. Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicio básico, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 10. Derechos fundamentales.
- Artículo 11. Derechos políticos de los habitantes del municipio.
- Artículo 16. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades.
- “Artículo 25. Atribuciones del Concejo y de la directiva.
- Artículo 32. Facultades del Alcalde Municipal.
- Artículo 39. Responsabilidad de los componentes del Órgano Ejecutivo.
- Artículo 51. Defensoría del ciudadano.
- Artículo 110. Programa Operativo Anual.
- Artículo 128. Régimen económico financiero.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio
- En el caso de examen, excepcionalmente y aplicando el principio de economía procesal, para no adoptar la decisión de devolver el expediente para su nueva presentación a este Tribunal, ingresará al examen de las normas cuyo texto se entiende fueron enmendadas, corregidas o subsanadas en cuanto a las incompatibilidades ya declaradas. El proyecto remitido con modificaciones, subsanando las incompatibilidades observadas al proyecto original y, eventualmente, reordenando o reemplazando ciertos “vacíos” dejados porque una u otra norma fue declarada incompatible, termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis en la presente Declaración Constitucional Plurinacional.
- El razonamiento precedente, explica porque este Tribunal Constitucional Plurinacional en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora-, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013, con las implicancias que, por falta de congruencia entre esta y la presente Resolución, hubiera la necesidad de un pronunciamiento sobreviniente que esta Declaración Constitucional estime pertinente.
- III.2.
- El texto original:
- Texto modificado:
- Texto original:
- 7. Resolución Administrativa
- Texto nuevo:
- Ley Municipal
- T
- Fragmento 25
- El municipio podría ser parte de una región, a través de una ley municipal, en el marco de espacio de planificación y gestión. Pero para que un municipio sea parte de una Autonomía Regional, se debe proceder vía referendo”.
- Segunda.-