DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.1.

III.1.  Antes de ingresar al análisis propiamente dicho, cabe mencionar que de acuerdo a lo previsto por el art. 148 del Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) -norma procesal que se encontraba vigente a tiempo de la interposición de la presente consulta de constitucionalidad-, el Tribunal Constitucional Plurinacional, una vez realizado el control previo de constitucionalidad podrá declarar la inconstitucionalidad del proyecto de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica o de alguna de sus cláusulas, debiendo al efecto disponer que el Órgano deliberante adecúe el proyecto con la Constitución Política del Estado, puesto que aquel únicamente podrá ser sometido a referéndum aprobatorio cuando haya sido declarado compatible en su totalidad con la Norma Suprema. Lo cual supone, que el proyecto podrá ser sometido a control previo cuantas veces sea necesario hasta que se logre su declaración de compatibilidad.