DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2013
Fecha: 04-Nov-2013
Ley Municipal
En cuanto al art. 32.I.6, ahora examinado, relativo a “Proponer la reconsideración de Leyes y Ordenanzas en los plazos determinados por la Carta Orgánica y demás normas municipales”, cabe mencionar que estando definidos los alcances de una Ley Municipal, su naturaleza y alcances, no corresponde su reconsideración, sino su derogatoria; es más, la norma examinada deberá guardar compatibilidad con el art. 28.V del mismo proyecto de Carta Orgánica, que establece que el Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones municipales”. Si bien la consideración y aprobación de una normativa por parte del Concejo Municipal es propia de dicho estamento, nada impide que quien representa al Ejecutivo municipal o inclusive terceras personas que pudieran ser afectadas o tener un interés fundado, individual o colectivo, pudieran acudir para pedir su reconsideración, con la aclaración que una ordenanza municipal no tiene el carácter de una ley que no es objeto de tal reconsideración.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 10. Derechos fundamentales.
- Artículo 11. Derechos políticos de los habitantes del municipio.
- Artículo 16. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades.
- “Artículo 25. Atribuciones del Concejo y de la directiva.
- Artículo 32. Facultades del Alcalde Municipal.
- Artículo 39. Responsabilidad de los componentes del Órgano Ejecutivo.
- Artículo 51. Defensoría del ciudadano.
- Artículo 110. Programa Operativo Anual.
- Artículo 128. Régimen económico financiero.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio
- En el caso de examen, excepcionalmente y aplicando el principio de economía procesal, para no adoptar la decisión de devolver el expediente para su nueva presentación a este Tribunal, ingresará al examen de las normas cuyo texto se entiende fueron enmendadas, corregidas o subsanadas en cuanto a las incompatibilidades ya declaradas. El proyecto remitido con modificaciones, subsanando las incompatibilidades observadas al proyecto original y, eventualmente, reordenando o reemplazando ciertos “vacíos” dejados porque una u otra norma fue declarada incompatible, termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis en la presente Declaración Constitucional Plurinacional.
- El razonamiento precedente, explica porque este Tribunal Constitucional Plurinacional en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora-, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013, con las implicancias que, por falta de congruencia entre esta y la presente Resolución, hubiera la necesidad de un pronunciamiento sobreviniente que esta Declaración Constitucional estime pertinente.
- III.2.
- El texto original:
- Texto modificado:
- Texto original:
- 7. Resolución Administrativa
- Texto nuevo:
- Ley Municipal
- T
- Fragmento 25
- El municipio podría ser parte de una región, a través de una ley municipal, en el marco de espacio de planificación y gestión. Pero para que un municipio sea parte de una Autonomía Regional, se debe proceder vía referendo”.
- Segunda.-