DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2013

Fecha: 04-Nov-2013

Ley Municipal

En cuanto al art. 32.I.6, ahora examinado, relativo a “Proponer la reconsideración de Leyes y Ordenanzas  en los plazos determinados por la Carta Orgánica y demás normas municipales”, cabe mencionar que estando definidos los alcances de una Ley Municipal, su naturaleza y alcances, no corresponde su reconsideración, sino su derogatoria; es más, la norma examinada deberá guardar compatibilidad con el art. 28.V del mismo proyecto de Carta Orgánica, que establece que el Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones municipales”. Si bien la consideración y aprobación de una normativa por parte del Concejo Municipal es propia de dicho estamento, nada impide que quien representa al Ejecutivo municipal o inclusive terceras personas que pudieran ser afectadas o tener un interés fundado, individual o colectivo, pudieran acudir para pedir su reconsideración, con la aclaración que una ordenanza municipal no tiene el carácter de una ley que no es objeto de tal reconsideración.