DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1. Contenido de la consulta
Habiéndose emitido la DCP 0001/2013 de 12 de marzo (fs. 59 a 153), por la cual se declaró la incompatibilidad de algunos de los artículos del proyecto de la Carta Orgánica Municipal del referido Municipio, Teodora Tenorio Claros, Presidenta del Concejo Municipal de Cocapata, remitió el indicado proyecto modificado de la Carta Orgánica al Tribunal Constitucional Plurinacional, el cual fue recepcionado el 16 de septiembre de 2013 (fs. 338 y vta.), en el que se efectuaron las adecuaciones necesarias y que fue analizado, considerado y aprobado por las Organizaciones Sociales de ese Municipio, aprobándose las referidas adecuaciones mediante Ordenanza Municipal (OM) 16/2013 de 11 de septiembre (fs. 268 y vta.). Asimismo, refirió que al ser corregidas las observaciones realizadas en el proceso de compatibilización por el Tribunal Constitucional Plurinacional, remitieron el proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Cocapata, pidiendo se declare la compatibilidad de la misma, petición que realiza de acuerdo a lo previsto por los arts. 24 y 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), acompañando para tal fin documentación que acredita su personería, como también la de los demás Concejales, adjuntando además las correspondientes actas de aprobación en grande y detalle de la Carta Orgánica por las diferentes Organizaciones Sociales de ese Municipio.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 10. Derechos fundamentales.
- Artículo 11. Derechos políticos de los habitantes del municipio.
- Artículo 16. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades.
- “Artículo 25. Atribuciones del Concejo y de la directiva.
- Artículo 32. Facultades del Alcalde Municipal.
- Artículo 39. Responsabilidad de los componentes del Órgano Ejecutivo.
- Artículo 51. Defensoría del ciudadano.
- Artículo 110. Programa Operativo Anual.
- Artículo 128. Régimen económico financiero.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio
- En el caso de examen, excepcionalmente y aplicando el principio de economía procesal, para no adoptar la decisión de devolver el expediente para su nueva presentación a este Tribunal, ingresará al examen de las normas cuyo texto se entiende fueron enmendadas, corregidas o subsanadas en cuanto a las incompatibilidades ya declaradas. El proyecto remitido con modificaciones, subsanando las incompatibilidades observadas al proyecto original y, eventualmente, reordenando o reemplazando ciertos “vacíos” dejados porque una u otra norma fue declarada incompatible, termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis en la presente Declaración Constitucional Plurinacional.
- El razonamiento precedente, explica porque este Tribunal Constitucional Plurinacional en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora-, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013, con las implicancias que, por falta de congruencia entre esta y la presente Resolución, hubiera la necesidad de un pronunciamiento sobreviniente que esta Declaración Constitucional estime pertinente.
- III.2.
- El texto original:
- Texto modificado:
- Texto original:
- 7. Resolución Administrativa
- Texto nuevo:
- Ley Municipal
- T
- Fragmento 25
- El municipio podría ser parte de una región, a través de una ley municipal, en el marco de espacio de planificación y gestión. Pero para que un municipio sea parte de una Autonomía Regional, se debe proceder vía referendo”.
- Segunda.-