SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1926/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1926/2013

Fecha: 04-Nov-2013

1)

Susana Rodríguez, Fiscal de Materia en suplencia legal de Elena Palomeque Rivero, autoridad demandada, en audiencia señaló que: 1) La Fiscal demandada tuvo conocimiento del caso el 4 de junio de 2013, poniendo el proceso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el mismo día, no existiendo en consecuencia persecución y procesamiento indebido; 2) La jurisprudencia constitucional referida por la parte accionante señala la obligación que tiene el Ministerio Público de comunicar a la autoridad jurisdiccional el inicio de una investigación, mas no señala la suspensión del plazo que el Código de Procedimiento Penal otorga al Ministerio Público para que realice la investigación preliminar por vacaciones judiciales; 3) La acción de libertad tiene un carácter subsidiario, por lo que los accionantes debieron formular el incidente de incompetencia, teniendo más de un mes para efectuarlo; y, 4) De acuerdo al informe de la Fiscal Asistente de la autoridad ahora demandada, la audiencia de declaración informativa fue suspendida para el 4 de julio de igual año y no existe ningún mandamiento de aprehensión contra los accionantes, razón por la cual solicita se declare la “improcedencia” de la presente acción de defensa.