SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1926/2013
Fecha: 04-Nov-2013
1)
Susana Rodríguez, Fiscal de Materia en suplencia legal de Elena Palomeque Rivero, autoridad demandada, en audiencia señaló que: 1) La Fiscal demandada tuvo conocimiento del caso el 4 de junio de 2013, poniendo el proceso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el mismo día, no existiendo en consecuencia persecución y procesamiento indebido; 2) La jurisprudencia constitucional referida por la parte accionante señala la obligación que tiene el Ministerio Público de comunicar a la autoridad jurisdiccional el inicio de una investigación, mas no señala la suspensión del plazo que el Código de Procedimiento Penal otorga al Ministerio Público para que realice la investigación preliminar por vacaciones judiciales; 3) La acción de libertad tiene un carácter subsidiario, por lo que los accionantes debieron formular el incidente de incompetencia, teniendo más de un mes para efectuarlo; y, 4) De acuerdo al informe de la Fiscal Asistente de la autoridad ahora demandada, la audiencia de declaración informativa fue suspendida para el 4 de julio de igual año y no existe ningún mandamiento de aprehensión contra los accionantes, razón por la cual solicita se declare la “improcedencia” de la presente acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR