Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1926/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 4 de junio de 2013, la Directora de Gestión Jurídica del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz presentó querella criminal contra Juan Fidel Choque Nina, Raúl Yujra Yapuchura (hoy accionante) y otros, por la presunta comisión de los delitos de destrucción o deterioro de bienes del estado y la riqueza nacional, privación de libertad, amenazas, vejaciones y tortura, homicidio en grado de tentativa, robo agravado y secuestro, por lo que a través de requerimiento fiscal de igual fecha, la Fiscal de Materia demandada dispuso su notificación a la parte demandada (fs. 1 a 3).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR