SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1926/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1926/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian que la Fiscal ahora demandada informó del inicio de la investigación penal al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz del departamento de La Paz, sin considerar que el supuesto hecho delictivo, los testigos, el resultado, domicilio y actividad principal de sus personas se encuentra en San Pedro de Tiquina, vulnerando su derecho a un juez natural ya que correspondía que se someta a control jurisdiccional ante los Juzgados de Instrucción en lo Penal de la provincia de Manco Kapac, hecho que no pueden denunciar a través del incidente de incompetencia debido a que el referido Juez se encuentra de vacación judicial y el cuaderno procesal no fue remitido al juez de turno por tratarse de un caso sin detenidos, máxime cuando conforme a la jurisprudencia constitucional éstos no tienen competencia para resolver estas lesiones, encontrándose en consecuencia en estado de indefensión, además que la Fiscal demandada continúa efectuando actos investigativos sin el correspondiente control jurisdiccional, conforme establece el Código de Procedimiento Penal.