SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1926/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que la Fiscal ahora demandada informó del inicio de la investigación penal al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz del departamento de La Paz, sin considerar que el supuesto hecho delictivo, los testigos, el resultado, domicilio y actividad principal de sus personas se encuentra en San Pedro de Tiquina, vulnerando su derecho a un juez natural ya que correspondía que se someta a control jurisdiccional ante los Juzgados de Instrucción en lo Penal de la provincia de Manco Kapac, hecho que no pueden denunciar a través del incidente de incompetencia debido a que el referido Juez se encuentra de vacación judicial y el cuaderno procesal no fue remitido al juez de turno por tratarse de un caso sin detenidos, máxime cuando conforme a la jurisprudencia constitucional éstos no tienen competencia para resolver estas lesiones, encontrándose en consecuencia en estado de indefensión, además que la Fiscal demandada continúa efectuando actos investigativos sin el correspondiente control jurisdiccional, conforme establece el Código de Procedimiento Penal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR