SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1926/2013
Fecha: 04-Nov-2013
denegó
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2013 de 3 de julio, cursante de fs. 50 a 51 vta., denegó la tutela, recomendando a la representante del Ministerio Público realice actos de investigación que no conlleven a la vulneración de derechos y garantías constitucionales; en base a los siguientes fundamentos: i) Los jueces cautelares tienen a su cargo el control jurisdiccional en la etapa investigativa, lo cual no impide que se pueda considerar a través de la acción de libertad aspectos de fondo como ser: primero, su naturaleza procesal, que señala que esta acción de defensa esta revestida de una tramitación especial, sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez, informalismo generalidad e inmediación; y segundo, los presupuestos de activación, que conforme al art. 125 de la CPE, son atentados contra el derecho a la vida, afectación de derechos de libertad física y locomoción, acto u omisión que constituya procesamiento indebido y actos que implique persecución indebida ; ii) Los accionantes manifiestan que se encuentran en estado de indefensión porque el Juez cautelar está de vacación judicial y el cuaderno procesal no fue remitido al juez de turno, vulnerándose su derechos referentes a la competencia territorial, situación que debió ser planteado como incidente ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal que se encuentra ejerciendo el control jurisdiccional; iii) Con referencia a la persecución indebida, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz contra los accionantes se advierte que existe investigación en fase preliminar, donde la Fiscal demandada puso en conocimiento del Juez cautelar la investigación, dando cumplimiento a lo establecido por el Código de Procedimiento Penal; y, iv) Respecto a que la representante del Ministerio Público no tiene facultades para realizar actos investigativos durante la vacación judicial, no existe disposición legal que prohíba ejecutar dicha labor, el cual debe efectuarse velando que no se lesionen derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR