Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1926/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.2.
II.2. Por acta de suspensión de declaración informativa llevada a cabo el 27 de junio de 2013, a horas 15:00 dentro del referido proceso penal, se advierte que Elena Palomeque Rivero, Fiscal de Materia -ahora demandada- requirió la presencia de los accionantes, en calidad de sindicados y Víctor Flores Machaca; empero la misma su tuvo que suspender para el 4 de julio de igual año a horas 15:00 debido a que la citada Fiscal se encontraba en comisión en la localidad de Coro Coro (fs. 18).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR