SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1926/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1926/2013

Fecha: 04-Nov-2013

a)

Los accionantes a través de su abogado, se ratificaron in extenso en el contenido y fundamentos de la acción y ampliándola señalaron que: a) Se tenga presente que los accionantes no se encuentran detenidos; b) Se inició proceso penal por supuestos hechos que se hubieran cometido en San Pedro de Tiquina; empero, la querella no fue objetada debido a que el Juez cautelar que se encuentra a cargo del control jurisdiccional se halla de vacación, siendo citados los imputados a prestar su declaración informativa el 27 de junio de 2013, a horas 15:00; sin embargo, la misma fue suspendida por inasistencia de la representante del Ministerio Público, por lo que después de este acto se dispuso la aprehensión de los accionantes; c) La Fiscal asignada al caso está efectuando actos procesales sin control jurisdiccional; por lo que si bien los imputados deben formular una excepción de incompetencia, la misma debe ser promovida ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, lo cual no es posible ya que el mismo se encuentra de vacaciones y si bien existen juzgados de turno, conforme señala la jurisprudencia constitucional estos no tienen la competencia para resolver los incidentes señalados; y, d) Si bien el Ministerio Público puede efectuar actos investigativos, estos deben realizarse bajo el control jurisdiccional, aspecto que no acontece en el caso de autos, debido a que el juez cautelar está de vacación.