SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1926/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
Los accionantes a través de su abogado, se ratificaron in extenso en el contenido y fundamentos de la acción y ampliándola señalaron que: a) Se tenga presente que los accionantes no se encuentran detenidos; b) Se inició proceso penal por supuestos hechos que se hubieran cometido en San Pedro de Tiquina; empero, la querella no fue objetada debido a que el Juez cautelar que se encuentra a cargo del control jurisdiccional se halla de vacación, siendo citados los imputados a prestar su declaración informativa el 27 de junio de 2013, a horas 15:00; sin embargo, la misma fue suspendida por inasistencia de la representante del Ministerio Público, por lo que después de este acto se dispuso la aprehensión de los accionantes; c) La Fiscal asignada al caso está efectuando actos procesales sin control jurisdiccional; por lo que si bien los imputados deben formular una excepción de incompetencia, la misma debe ser promovida ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, lo cual no es posible ya que el mismo se encuentra de vacaciones y si bien existen juzgados de turno, conforme señala la jurisprudencia constitucional estos no tienen la competencia para resolver los incidentes señalados; y, d) Si bien el Ministerio Público puede efectuar actos investigativos, estos deben realizarse bajo el control jurisdiccional, aspecto que no acontece en el caso de autos, debido a que el juez cautelar está de vacación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR