SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1939/2013
Fecha: 04-Nov-2013
1)
Jhosy Erly Arauco, Fiscal de Materia, de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, mediante escrito cursante de fs. 69 a 70 vta., informó que: 1) Los accionantes, Emiliana Zelada Aguila, Hilda Hilaria Zelada Aguila y Ramón Torrico, el 3 de julio de 2013, fueron sorprendidos por el funcionario policial Enrique Choquela Cruz, agrediendo físicamente en flagrancia a los denunciantes, por lo que fueron aprehendidos, en mérito a los arts. 295 inc. 5 y 227 inc. 1 del CPP; 2) Los nombrados denunciados, fueron remitidos a dependencias de la Policía Boliviana y luego a su conocimiento, en calidad de aprehendidos, aspecto por el cual, requirió al médico forense realizar la valoración médica de las víctimas del hecho, Carlos Montaño Hamame, Jaime Meriles Balderrama y Ruth Silvia Magariños Villarroel, de cuyo examen forense, determinó no solo la existencia del ilícito previsto en el párrafo segundo del art. 271 del CP, sino la probabilidad de la autoría atribuible a los aprehendidos; 3) No existe normativa legal alguna, que autorice a la autoridad fiscal, dejar en libertad a las personas aprehendidas en flagrancia, sino llevarlos ante el Juez cautelar, para que resuelva su situación jurídica, como corresponde; 4) Dentro del plazo legal de veinticuatro horas, formuló imputación formal y solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva contra los aprehendidos, aspecto por el cual, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, a través del Auto de 4 de julio de 2013, otorgó dichas medidas sustitutivas a favor de lo imputados, logrando de esta manera su libertad inmediata; 5) Nunca emitió resolución de aprehensión, conforme el art. 226 del CPP, contra los ahora accionantes, menos vulneró derecho o garantía constitucional alguna, por lo que resulta falso que no haya considerado la edad de los aprehendidos, toda vez que no estaba en celdas policiales la imputada Emiliana Zelada Aguila, pero si los otros; no obstante, ordenó que sean revisados por el médico forense y que se marchen a sus casas a descansar y retornen al día siguiente; y, 6) Los mencionados imputados fueron asistidos desde el primer momento de su aprehensión, por el abogado particular, Wilfredo Blanco, tal como consta en los actuados procesales existentes, por lo que al no existir la evidencia de aprehensión indebida e ilegal, solicita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo