SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1939/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de sus representantes, alegan aprehensión ilegal y la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, a la dignidad y a la presunción de inocencia; por cuanto el 3 de julio de 2013, cuando se encontraban en sus terrenos ubicados en Tiquipaya, fueron agredidos físicamente por los denunciantes, Carlos Montaño Hamame y Jaime Meriles Balderrama, en presencia del funcionario policial Enrique Choquela Cruz, quien en lugar de intervenir en su defensa, los remitió ante el Ministerio Público, donde la Fiscal de Materia -ahora demandada- Jhosy Erly Arauco, sin considerar la edad avanzada de éstos, ordenó indebida e ilegalmente la aprehensión de los mismos, vulnerando el art. 226 del CPP, ya que por el quantum de la pena por el delito de lesiones leves que les fue atribuido, no correspondía la aprehensión, sino la libertad inmediata.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo