SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1939/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de julio de 2013, a hrs. 8:30, en circunstancias en que sus representadas Emiliana e Hilda Hilaria Zelada Aguila, se encontraban en su propiedad ubicada en la jurisdicción de Tiquipaya, aparecieron Jaime Meriles Balderrama y Carlos Montaño Hamame, en volquetas cargadas de piedras, quienes reclamándoles sobre el terreno, procedieron a agredirlas con patadas y puñetes, instante en el que apareció Ramón Torrico, quien en su afán de protegerlas, también fue agredido; hecho ocurrido en presencia de Enrique Choquela Cruz, funcionario policial, que en lugar de defenderles, procedió a aprehenderlos.
Refieren que por esos hechos, los ahora accionantes, fueron conducidos ante la autoridad ahora demandada, quien luego de ordenar la aprehensión de los mismos, los imputó formalmente por la presunta comisión del delito de lesiones leves, previsto en la “primera” parte del art. 271 del Código Penal (CP), tipo penal que fija la privación de libertad de seis meses como mínimo y máximo de dos años o prestación de trabajo; es decir, que la referida aprehensión en aplicación del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no correspondía. Agrega que la Fiscal ahora demandada, Jhosy Erly Arauco, excedió en sus atribuciones al ordenar la aprehensión de los accionantes, toda vez que al cumplirse las ocho horas de arresto, debió ordenar su libertad o en su caso debió proceder a citarles para que presten su declaración informativa.
Finalmente, manifiestan que la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, como controladora de derechos y garantías constitucionales, debió observar esas irregularidades y ordenar la libertad de los accionantes, pero no lo hizo, ya que ante la presentación de la imputación formal y solicitud de aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, por parte de la representante del Ministerio Público, simplemente señaló audiencia para consideración de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo