Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1939/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.5.
II.5. Por los certificados médicos emitidos por el Instituto de Investigaciones Forenses de Cochabamba, se establece que a consecuencia de las agresiones físicas sufridas el 3 de julio de 2013, los denunciantes y víctimas del hecho Carlos Montaño Hamame, Jaime Meriles Balderrama y Ruth Silvia Magariños Villarroel, tienen una incapacidad médico legal de cinco, cuatro y tres días, respectivamente. En el mismo sentido, consta que los accionantes, según valoración forense practicada en los mismos, sufren de incapacidad médico legal (fs. 17 a 35).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo