SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1939/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
Los accionantes a través de sus representantes ratificaron in extenso la acción de libertad interpuesta y en audiencia ampliaron señalando que: a) La Fiscal ahora demandada, al disponer su aprehensión, vulneró el debido proceso, por cuanto en función de los arts. 67, 68 y 69 de la CPE, no consideró que son personas de la tercera edad y si decidió adoptar dicha medida, debió pedir la aplicación de procedimiento inmediato; b) La aprehensión según el art. 226 del CPP, no es procedente, en razón a que el procedimiento hace una excepción en los casos de los arts. 132 bis, 185, 254, “271.I” y 331 del CP, por lo que se ha vulnerado su derecho a la libertad y a la vida, ya que además sufrieron violencia y traumas psicológicos irreparables, al permanecer los mismos en celdas policiales, desde horas. 8:00 del 3 de julio de 2013, hasta el día 4 del mismo mes y año; y, c) Al igual que los denunciantes que tienen un impedimento o incapacidad de cuatro días, ellos también tienen la misma incapacidad, razón por la cual, interpusieron la presente acción de libertad, antes de que se lleve a cabo la audiencia cautelar, para que se les restituyan sus derechos, por lo que reiteraron se conceda la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo