SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1947/2013
Fecha: 04-Nov-2013
1)
Por su parte, Elva Navia Gómez, a través de informe cursante de fs. 71 a 72 vta., expresó que: 1) Cuando fungía el cargo de Directora Departamental de Educación de Beni recibió un informe de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Educación en el cual se le recomendó y ordenó el inicio de un proceso administrativo contra la ahora accionante, debiendo suspenderse a la misma en sus funciones, por lo cual decidió designar a Nancy Daza Montenegro, como Técnico de Apoyo de la Unidad de Asuntos Técnicos Pedagógicos, mientras se sustanciaba el proceso interno contra Nancy Daza Montenegro; y, 2) Su persona no vulneró ningún derecho de orden constitucional, más aún si se considera que carece de legitimación pasiva dentro la presente acción de amparo constitucional en razón a que ya no fungía el cargo de Directora Departamental de Educación, al momento de la interposición de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- III.2. La inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- …la interposición de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, previsto en el art. 129.II de la CPE, no implica una simple y llana exigencia, sino más bien responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, de lo contrario da lugar al principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar ante la jurisdicción constitucional; por cuanto el ciudadano o afectado en sus derechos o garantías, por su propio interés debe ser diligente y acudir sin ningún tipo de espera a la protección de los mismos, de no ser así su actitud llega a ser negligente en causa propia llevándolo a una consecuencia jurídica, que es la extemporaneidad de la presentación de la acción; lo que significa que no se puede ingresar al análisis de fondo'
- III.3
- conocida la lesión o de notificada la última resolución administrativa o judicial que se considere vulneratoria de derechos
- CONFIRMAR