Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1947/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.3.
II.3. El 24 de octubre de 2012, Nancy Daza Montenegro presentó recurso de apelación contra la Resolución Final T.A. 02/2012, ante el propio Tribunal Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Beni, pidiendo se revoque o se anule la citada resolución gravosa a sus intereses por cuanto la sustanciación del proceso se encuentra fuera de los plazos establecidos a dicho efecto, por incompetencia del tribunal para su procesamiento (fs. 45 a 46 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- III.2. La inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- …la interposición de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, previsto en el art. 129.II de la CPE, no implica una simple y llana exigencia, sino más bien responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, de lo contrario da lugar al principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar ante la jurisdicción constitucional; por cuanto el ciudadano o afectado en sus derechos o garantías, por su propio interés debe ser diligente y acudir sin ningún tipo de espera a la protección de los mismos, de no ser así su actitud llega a ser negligente en causa propia llevándolo a una consecuencia jurídica, que es la extemporaneidad de la presentación de la acción; lo que significa que no se puede ingresar al análisis de fondo'
- III.3
- conocida la lesión o de notificada la última resolución administrativa o judicial que se considere vulneratoria de derechos
- CONFIRMAR