Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1947/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.1.
II.1. Mediante Auto de Procesamiento T.A. 02/2012 de 13 de agosto, el Tribunal Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Beni, resolvió iniciar proceso administrativo interno contra Nancy Daza Montenegro, por no haber iniciado proceso administrativo contra Arnaldo Jiménez Saavedra y Jaime Melgar Moreno, hechos que representan incumplimiento de deberes del art. 24 del Reglamento de la Carrera Administrativa del SEP, conducta considerada como falta grave de acuerdo al 52 del mismo Reglamento ( fs. 75 a 77).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- III.2. La inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- …la interposición de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, previsto en el art. 129.II de la CPE, no implica una simple y llana exigencia, sino más bien responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, de lo contrario da lugar al principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar ante la jurisdicción constitucional; por cuanto el ciudadano o afectado en sus derechos o garantías, por su propio interés debe ser diligente y acudir sin ningún tipo de espera a la protección de los mismos, de no ser así su actitud llega a ser negligente en causa propia llevándolo a una consecuencia jurídica, que es la extemporaneidad de la presentación de la acción; lo que significa que no se puede ingresar al análisis de fondo'
- III.3
- conocida la lesión o de notificada la última resolución administrativa o judicial que se considere vulneratoria de derechos
- CONFIRMAR