SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1947/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1947/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.2. La inmediatez en las acciones de amparo constitucional

La abundante jurisprudencia constitucional es uniforme al señalar que la acción de amparo constitucional, debe necesariamente plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable, no mayor a los seis meses; tal cual lo determinó la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, que en su art. 129.II dispone que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”. La inobservancia de este requisito, determina la improcedencia de la acción e impide conocer el fondo del asunto.