Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1947/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.2. La inmediatez en las acciones de amparo constitucional
La abundante jurisprudencia constitucional es uniforme al señalar que la acción de amparo constitucional, debe necesariamente plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable, no mayor a los seis meses; tal cual lo determinó la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, que en su art. 129.II dispone que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”. La inobservancia de este requisito, determina la improcedencia de la acción e impide conocer el fondo del asunto.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- III.2. La inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- …la interposición de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, previsto en el art. 129.II de la CPE, no implica una simple y llana exigencia, sino más bien responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, de lo contrario da lugar al principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar ante la jurisdicción constitucional; por cuanto el ciudadano o afectado en sus derechos o garantías, por su propio interés debe ser diligente y acudir sin ningún tipo de espera a la protección de los mismos, de no ser así su actitud llega a ser negligente en causa propia llevándolo a una consecuencia jurídica, que es la extemporaneidad de la presentación de la acción; lo que significa que no se puede ingresar al análisis de fondo'
- III.3
- conocida la lesión o de notificada la última resolución administrativa o judicial que se considere vulneratoria de derechos
- CONFIRMAR