SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1947/2013
Fecha: 04-Nov-2013
denegó
La Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, a través de la Resolución 25/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 102 a 104, denegó la tutela, en base a los siguientes argumentos de orden legal: a) La acción de amparo constitucional debe ser presentada dentro de los seis meses siguientes a la notificación con la resolución principal que supuestamente ocasionó el agravio y no con aquellas derivadas de la misma, hecho que no ocurrió en autos por cuanto se notificó a la ahora demandante con la Resolución Final T.A. 02/2012 el 19 de octubre de 2012 y con el Auto de Ejecutoria de la misma el 1 de noviembre de la misma gestión; y, b) La accionante no hizo uso de los recursos de carácter administrativo que le franquea la Ley de Procedimiento Administrativo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- III.2. La inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- …la interposición de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, previsto en el art. 129.II de la CPE, no implica una simple y llana exigencia, sino más bien responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, de lo contrario da lugar al principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar ante la jurisdicción constitucional; por cuanto el ciudadano o afectado en sus derechos o garantías, por su propio interés debe ser diligente y acudir sin ningún tipo de espera a la protección de los mismos, de no ser así su actitud llega a ser negligente en causa propia llevándolo a una consecuencia jurídica, que es la extemporaneidad de la presentación de la acción; lo que significa que no se puede ingresar al análisis de fondo'
- III.3
- conocida la lesión o de notificada la última resolución administrativa o judicial que se considere vulneratoria de derechos
- CONFIRMAR