SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1947/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1947/2013

Fecha: 04-Nov-2013

conocida la lesión o de notificada la última resolución administrativa o judicial que se considere vulneratoria de derechos

Ahora bien, expuestos como han sido los Fundamentos Jurídicos que sustentan la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde señalar que de acuerdo a las prescripciones legales contenidas en el art. 129.II de la CPE, la acción de amparo constitucional debe plantearse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión o de notificada la última resolución administrativa o judicial que se considere vulneratoria de derechos. Así, en la especie, se establece que al haberse planteado esta acción de amparo constitucional el 29 de mayo de 2013, se lo hizo en un plazo que ha excedido el plazo de seis meses establecido por la Constitución Política del Estado y leyes de desarrollo para su tramitación, pues conforme ya se manifestó, el plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional empieza a correr desde el momento de la notificación con la Resolución que se considera lesiva a derechos y garantías constitucionales, momento que en el presente caso se hizo efectivo el 1 de noviembre de 2012, habiendo transcurrido más de seis meses hasta la presentación de la acción tutelar puesta a consideración de éste Tribunal, en atención a lo cual, es inviable atender la solicitud de tutela expuesta por la accionante al no haberse observado el principio de inmediatez de este mecanismo extraordinario, por lo cual se infiere que el derecho de acudir a la vía constitucional ha precluido a efectos de reclamar la protección de derechos y garantías constitucionales que se consideraban lesionados, hecho que conlleva a la inevitable denegatoria de tutela.

No es válido el argumento de la accionante relacionado a que el plazo de los seis meses debe ser computado a partir de la entrega del memorándum de destitución D.D.E.-BENI 075/2012; vale decir del 12 de diciembre de 2012, por cuanto éste es únicamente un acto administrativo de mera ejecución de la Resolución Final T.A.02/2012 de 17 de octubre, misma que como ya se dijo fue ejecutoriada a través de Auto de 30 de octubre de ese año, notificado a Nancy Daza Montenegro, el 1 de noviembre de la misma gestión.