SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1953/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1953/2013

Fecha: 04-Nov-2013

1)

Por su parte, la otra autoridad demandada, “Fiscal de Distrito”, -a juicio de los accionantes- “…COMETE LA MISMA VALORACIÓN ERRÓNEA Y TOTALMENTE ALEJADA DEL MARCO DE LA RAZONABILIDAD Y EQUIDAD” (sic), puesto que ante la impugnación al sobreseimiento de 13 de septiembre de 2012, emitió la Resolución Fiscalía de Distrito IGC-123/2012, donde prácticamente se limita a realizar una réplica o copia del sobreseimiento de 28 de agosto de 2012; según las siguientes consideraciones: 1) No se realiza una valoración de la prueba y sólo se limita a citarla, esto respecto al “…Acta de Sesión Ordinaria del honorable Concejo Municipal de El Torno de fecha 07 de noviembre de 2008, plano de ubicación y uso de suelo, Informe de la policía de 02 de marzo de 2011 y a la declaración de la Sra. Rosalía Nogales de Ayala…” (sic); 2) De forma totalmente irracional y arbitraria, descalifica la declaración de Julio César Cabrera Paz, que establece que los imputados ingresaron de forma violenta a los terrenos de los accionantes y agregó que “…nunca fue camino vecinal el paso que ellos pretenden obtener por la propiedad del Sr. Isaac Flores (ahora accionante) ya que el camino por el cual siempre transitaron la familia Mena y la Familia Quiroga, fue por las propiedades de los Sres. Zoilo Cámara y Germán Guzmán…” (sic). “CON LO QUE SE EVIDENCIA QUE DE HABER VALORADO CORRECTAMENTE Y EN SU INTEGRIDAD LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO JULIO CÉSAR CABRERA, CON SEGURIDAD QUE EL (…) FISCAL DEL DISTRITO HUBIERA DICTADO RESOLUCIÓN REVOCANDO EL SOBRESEIMIENTO IMPUGNADO…” (sic); 3) El Fiscal de Distrito, incurrió en el mismo error del Fiscal asignado, “…al hacer decir a los testigos lo que jamás dijeron” (sic), pues de las declaraciones de tres de los testigos no es posible establecer otra conclusión que aquella que reafirma “…que nunca existió pasillo por nuestra propiedad, sino que el pasillo era por otra propiedad…” (sic). Asimismo, mencionó “…que de las 31 declaraciones 3 personas que son testigos presenciales y vivientes antiguos del lugar, que no son familiares ni parientes de ninguna de las partes manifiestan que no existía pasillo por nuestra propiedad y también identifican a los imputados como autores de los delitos denunciados como autores de los delitos denunciados…” (sic); con relación a los veintiocho testigos restantes, los accionantes denuncian que todos son parte de la familia de los mismos imputados y que a la vez viven en los predios cuyo interés es gozar del pasillo que pasa por sus terrenos, y que la mayoría de ellos participaron en los hechos que se denuncian; además de tenerse la declaración jurada voluntaria notariada realizada por dos de los imputados que se asevera que todos los vecinos tienen su propia entrada y que no existe necesidad de pasillo, prueba no valorada por las autoridades demandas; 4) El Fiscal de Distrito valoró innecesariamente el Acta de Inspección de 13 de agosto de 2010, pues “…se trata de una inspección realizada un año antes de iniciada la presente investigación y antes de ocurrido el hecho que se investiga…” (sic). Sin embargo, su valoración debió estar dirigida a comprobar que no existió ni existe tal pasillo, que el pasillo beneficiaría a una sola propiedad; 5) Sobre las pruebas de fotografía la autoridad demandada las descartaron alegando “que no tienen nitidez y que no prueban nada” (sic), siendo que las mismas fueron tomadas por los propios policías que se constituyeron al lugar de los hechos; 6) La autoridad demandada alegó que no se pudo identificar quién consumó el hecho con la amoladora, lo cual resulta alejada del marco de razonabilidad cuando el delito de allanamiento de domicilio y daño calificado no radica en el uso de la amoladora sino en la acción arbitraria contra su inmueble y sus personas; y, 7) El Fiscal demandado erra en concluir que las personas denunciadas no consiguieron ingresar a su inmueble, aludiendo que más bien no se respetaron “…los usos y costumbres del lugar, más aún si se trataba de un camino vecinal…” (sic), concluyendo que efectivamente existió un pasillo por nuestra propiedad, cuando en los hechos “…los imputados plenamente identificados cortaron y tumbaron la verja de ingreso, para ingresar a nuestras propiedades, y luego proceder a causar destrozos, tumbando los árboles frutales, cortando el pasto, amenazándonos de muerte y todo esto lo cometieron valiéndose de la banda de personas que los acompañaban…” (sic).

Por otra parte, ambas autoridades demandas omitieron la valoración de pruebas que demuestran la inexistencia de pasillo sobre sus propiedades debidamente acreditada por la Alcaldía Municipal de “El Torno”, “…y únicamente se limitaron a valorar de manera forzada la prueba de descargo…” (sic). El informe de 13 de noviembre de 2008, emitido por el Director de Desarrollo Urbano y Rural, mediante Acta de Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de El Torno, 067/2008 de 7 de noviembre, estableció que no existe pasillo que atraviese por los terrenos de los accionantes y se instruyó que la oficina de catastro no aperture el mencionado pasillo.

También se dejó de valorar el Informe 07/2010 de 9 de agosto, emitido por el Concejal Elvis Callejas Bonilla, en el que indicó que la negativa para abrir el pasillo fue establecido por Acta 067/2008, anteriormente aludida. Ocasionando dicho Informe la emisión del Acta de Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Municipal 56/2010 de 10 de agosto, que refirió que no corresponde la solicitud de apertura de un pasillo por los terrenos de los ahora accionantes.

También se obvio la inspección de 13 de agosto de 2010, que estableció que los terrenos de los accionantes son de propiedad privada; se verificó que “…los machones de cuchi…” (sic), tienen más de treinta y seis años el cual prueba que no existe tal pasillo; que “…la apertura del pasillo solicitado solo beneficiaría a una propiedad de dominio privado y además que tiene ingreso a su fundo por otra área adyacente” (sic).