SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1953/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.1.1.
II.1.1. De la compulsa del mencionado decreto de sobreseimiento es posible observar que el mismo se fundamenta en las siguientes conclusiones: 1) Los imputados niegan el hecho ilícito; 2) Los imputados afirman la existencia de un pasillo por el cual durante muchos años transitaron para hacer sus actividades cotidianas; 3) No se demostró que los imputados estuvieran en el lugar de los hechos; 4) El acuerdo de 21 de marzo de 1985, en el que Isaac Flores Escalante se compromete en alambrar 100 m demuestra que siempre existió el pasillo; 5) “Todas las conductas hacen presumir al Ministerio Público que se tenía en el momento del hecho presenciales testigos a autoridades que tenían conocimiento de la existencia del pasillo como en sus declaraciones mencionan el corregidor de El Torno” (sic); 6) El Acta 067/2008 de Sesión Ordinaria del Concejo Municipal da cuenta que el pasillo se constituye en área de expansión urbana; 7) “Que, una certificación firmada por Víctor Cabrera Corregidor del Cantón Jorochito confirma la existencia de un pasillo de aproximadamente 3 metros…” (sic); 8) “…un certificado de la Cooperativa de Agua 'San Juan' Ltda., Jorochito certifica (…) la existencia de dicho pasillo” (sic); 9) “…la Presidenta del Comité Cívico del Cantón Jorochito certifica la existencia de un pasillo…” (sic); 10) “Se tiene declaración voluntaria de Germán Guzmán Rodas, Irene Cuellar Negrete, Julia Cuellar Negrete De Arteaga, Pedro Cuellar y Cándido Cuellar Negrete” (sic); 11) “…la certificación de 07 de marzo de 2012, escrita a mano por el Secretario General del sindicato Agrario (…) certifica según plano la existencia de un pasillo…” (sic); 12) “…de la afirmación de los imputados de la existencia del pasillo que tenían como salida hacia la carretera y que al ser cerrado el pasillo quedaron perjudicados y encerrados dando lugar a actuar ante lo que consideraban que le vulneraban un derecho de circular…” (sic) en una vía pública; y, 13) “Si bien es cierto que en el cuaderno de investigación se encuentra una declaración jurada de los señores Germán guzmán Roda, Félix García Rojas, Irene Cuellar Negrete y Pedro Cuellar Negrete, los mismos que se sintieron engañados por el Sr. Isaac Flores Escalante cuando este les pide que le firmen ante esa situación revocan los antes firmantes la declaración jurada” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La valoración de la prueba producida en el ejercicio de las atribuciones encomendadas al Ministerio Público y el control de constitucionalidad
- III.2. La motivación y fundamentación en las resoluciones de sobreseimiento como una exigencia
- III. 3. Análisis del caso concreto