SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1953/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1953/2013

Fecha: 04-Nov-2013

i)

Asimismo, acusan que no se valoraron las siguientes pruebas: i) Acta de Inspección de 21 de septiembre de 2010, que demuestra que la salida más corta no se produce a través de los terrenos de los accionantes; ii) El Acta de Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de El Torno 005/2011 de 28 de enero, que niega la solicitud de Adolfo Calvimontes Cruz dirigida a la apertura de un pasillo por los terrenos en cuestión; iii) Fotocopia legalizada de los planos emitidos por la División de Desarrollo Urbano del Municipio de El Torno, que evidencia que no existe ningún pasillo o camino que divida la propiedad de los accionantes; iv) Fotocopia legalizada del Certificado de Catastro Rural de Bolivia de 3 de febrero de 1976, que evidencia que al “…SUD colinda con ISAAC FLORES, es decir, no colinda con ningún pasillo o camino como falsamente afirman los imputados” (sic); v) Documentos de propiedad del tercero interesado, Adolfo Calvimontes Cruz, que acreditan inexistencia del pasillo que exigen los denunciados; vi) Compromiso de deslinde y alambrado suscrito con la madre de los imputados Cuellar Negrete, que acredita inexistencia de pasillo que ahora exigen; vii) Informes policiales que demuestraron los hechos denunciados y la participación y autoría de los mismos por parte de los imputados; y, viii) Pruebas testificales de Gregoria Sabala Figueroa, Benardina Ayala Andia, Valerio Sejas, Walter Samuel Flores Sofran, Julio César Cabrera Paz, Saúl Flores Sofrán y otros.

De dicha Resolución, se evidencia que la autoridad demandada, previo análisis del contenido del cuaderno de investigaciones, los fundamentos del decreto de sobreseimiento y los fundamentos de la impugnación, coligió los siguientes aspectos a resaltarse en su Considerando III: i) “…el denunciante presenta copia legalizada de un acta de sesión ordinaria del Honorable concejo Municipio de fecha 07, de noviembre de 2008, donde (…) el presidente observa que en la documentación de inscripción a Derechos Reales, el pasillo al que hacen referencia no existe, (…) luego (…) el Director de Catastro, quién informó que se realizaron las mediciones correspondientes para verificar si se cuenta con ese pasillo, por ser área de expansión urbana catastro, el H Villagómez sugiere que se instruya (…) la no apertura de ese pasillo…” (sic); ii) “…también adjunta un plano de ubicación y uso de suelo, en el cual se evidencia que el lote de propiedad de Isaac Flores mide 103.08 metros de al lado de la carretera…” (sic); iii) “…consta (…) un informe emitido por el Investigador asignado al caso, en el cual informa que en fecha 02 de marzo de 2011, a horas 17:30, se constituyó al lugar de los hechos, donde pudo evidenciar que un grupo de aproximadamente 15 personas, se encontraban alambrando el pasillo” (sic); iv) “…consta en el cuaderno de investigaciones las declaraciones de los testigos: Rosalía Nogales de Ayala (…) que pudo reconocer a Adolfo Calvimontes, José Quiroga, Pedro Cuéllar, Irene Cuéllar, Germán Guzmán, Walter Quiroga, Víctor Cabrera” (sic); v) “…consta la declaración informativa de JULIO CESAR CABRERA Paz, que en su declaración manifiesta (…) se realizó una medición de las propiedades (…) De esta declaración se toma en cuenta que es una inspección anterior al inicio de la presente investigación…”; vi) En el párrafo ocho del Considerando III, se enumera un listado amplio de declaraciones que infieren que el pasillo siempre existió; vii) “…del análisis de las declaraciones testificales, se evidencia que treinta y uno (31) personas declaran como testigos y todos coinciden, que en el lugar de los hechos, donde supuestamente se cortó la verja y se allanó un domicilio (…) antes era un camino vecinal (…) que por ese camino transitan los vecinos…” (sic); viii) “…cursa una fotocopia legalizada de un acta de inspección en el lugar del hecho en fecha 13 de agosto de 2010, inspección realizada por el Alcalde de El torno y otras personas, documento no puede ser valorado en la presente investigación, porque se trata de una inspección realizada un año antes de iniciada la presente investigación y antes de ocurrido el hecho que se investiga” (sic); ix) “…si bien es cierto que consta que una verja fue cortada, según dicen el denunciante con una amoladora, asimismo indica el denunciante que fueron aproximadamente 30 personas las que participaron en el hecho, pero en la investigación, no se llega a individualizar quién fue la persona que manipuló la amoladora…” (sic); x) “…cortaron la verja porque según manifiesta los denunciados y los treinta testigos, que ese lugar era un camino vecinal y que el denunciante cerro con verja el camino vecinal impidiendo de esa manera a los vecinos pasar por el lugar (…) el denunciante, no respetó los usos y costumbres del lugar, más aún si se trataba de un camino vecinal” (sic); y, xi) “…es evidente que no fue la forma adecuada como los vecinos procedieron a recuperar su camino, ya que la vía legal les abre la posibilidad de acudir a la vía civil…” (sic).

De esta exposición de motivos, es posible evidenciar que existen conclusiones contradictorias respecto a la existencia de los hechos y en concreto sobre el pasillo o camino motivo del conflicto; sin embargo, no es posible identificar las razones y el fundamento por los cuales la autoridad demandada resuelve estas contradicciones y por las cuales decide confirmar el decreto de sobreseimiento; como tampoco es posible avizorar una explicación por la cual el Fiscal de Distrito confirmó el decreto de sobreseimiento, y menos se identifica la exposición que exprese los motivos que señalen la valoración de las pruebas ofrecidas por las partes.

Es decir, la autoridad demandada no fundamentó ni motivó aquellas razones por la cuales no se tomaron en consideración las pruebas que se denuncia no fueron valoradas o se valoraron de forma equivocada. Lo cual se convierte en una decisión “oculta” que expresa ineludiblemente arbitrariedad, siendo que la Resolución del Fiscal de Distrito debió explicar de manera comprensiva los motivos por los cuales considera que las pruebas a las que hacen alusión las víctimas no corresponden a la construcción de los hechos y que por lo tanto sólo queda confirmar el sobreseimiento.

La existencia de declaraciones y documentos contradictorios involucra necesariamente que la autoridad demandada deba argumentar las razones por las cuales otorga determinado valor a los elementos de convicción y una explicación de la forma en la que llega a un determinado convencimiento respecto a la manera por la cual resuelve las contradicciones probatorias.