SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1953/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Respecto al análisis del tipo penal, infirió que no es posible allanar un campo abierto, “…el allanamiento de domicilio protege la morada la intimidad del ser humano y no así un canchón o un campo abierto (…) consiguientemente los imputados en ese momento nunca cometieron el delito de allanamiento porqué nunca ingresaron a la mora propia del recurrente…” (sic). Sobre el daño calificado alega que los hechos se han cometido en “dos despoblados”.
Asimismo, la parte accionante no indica cómo se ha violado “…la sana crítica, como se ha violado la lógica al momento de realizar la valoración de los elementos de convicción para determinar que existe una violación a la valoración libre de las pruebas consiguientemente no se ha cumplido con la obligación del recurrente de demostrar la violación del derecho y la garantía constitucional…” (sic).
Gustavo Bohorquez Trujillo, Fiscal de Materia, refirió que el caso se habría iniciado el 28 de enero de 2011, siendo varios los Fiscales que tomaron conocimiento del mismo, acudió a la audiencia de medidas cautelares ante el Juez de la Guardia, quien impuso a los querellados la prohibición de acercarse al lugar de los hechos. Durante la etapa preparatoria se procuró -según la autoridad demandada- “…la finalidad y el objeto del proceso penal de que exista un hecho encuadrado en tiempo y lugar y de que existe las pruebas suficientes para que estas personas sean responsables de ese hecho y que al mismo tiempo al mismo hecho constituya un delito conforme al código penal…” (sic).
“…el proceso penal se trataba de eso de que exista los elementos de prueba para tipificar los presuntos actos de los imputados si fueron o no allanamiento de domicilio y daño calificado (…) se ha resuelto el sobreseimiento conforme a todos estos elementos porque no hemos encontrado elementos de pruebas como para acusar a estos ciudadanos por el delito de allanamiento y daño calificado…” (sic).
La presente acción de amparo constitucional pretende se examine el fondo de lo resuelto en el proceso penal y se valore el sobreseimiento declarado; además no se ha comprobado la existencia de algún acto ilegal en contra de los accionantes, ya que únicamente se ha cumplido con el art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), ingresando también en consideración el art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La valoración de la prueba producida en el ejercicio de las atribuciones encomendadas al Ministerio Público y el control de constitucionalidad
- III.2. La motivación y fundamentación en las resoluciones de sobreseimiento como una exigencia
- III. 3. Análisis del caso concreto