SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1953/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.1. La valoración de la prueba producida en el ejercicio de las atribuciones encomendadas al Ministerio Público y el control de constitucionalidad
La jurisprudencia constitucional mediante la SC 1670/2010-R de 25 de octubre, señaló que: “…resulta absolutamente indispensable establecer los límites y alcances del control de constitucionalidad en relación a la valoración probatoria en la esfera de actuación del Ministerio Público, por cuanto, a la luz del caso concreto, en el marco del mandato inserto en el art. 70 del CPP, se tiene que una atribución exclusiva de los fiscales de materia y del Fiscal de Distrito es la de valorar medios probatorios para fundar y sustentar una persecución penal ante los órganos jurisdiccionales, en ese sentido, debe precisarse que en relación a los roles propios de la función ejercida por el Ministerio Público, el control de constitucionalidad, solamente puede operar en la medida en la cual se cumplan los siguientes presupuestos a saber: 1) Conducta omisiva de los fiscales de materia o del Fiscal de Distrito, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: a) No recepción de los medios probatorios ofrecidos, b) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y 2) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; entonces, siguiendo el razonamiento ya plasmado en las SSCC 0873/2004-R, 0106/2005-R, 0129/2004-R, 0797/2007-R y 0965/2006-R entre otras, se tiene que solamente en el caso de cumplirse los presupuestos antes citados puede operar el control de constitucionalidad para restituir así los derechos fundamentales afectados; en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las sub-reglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional.
En este contexto, a la luz de un debido proceso, en el marco de los roles del control de constitucionalidad y de acuerdo a la problemática concreta, debe desarrollarse el principio de objetividad en la valoración de los medios probatorios a ser compulsados por el Ministerio Público, en tal sentido, se tiene que los fiscales deben fundar una persecución penal o un sobreseimiento, en medios probatorios legítimos, es decir, permitidos por ley y que no hayan sido objeto de exclusión probatoria por los órganos de control jurisdiccional; entonces, a partir de esta premisa, se establece que el incumplimiento de este principio, facultaría al órgano contralor de constitucionalidad a tutelar a través del amparo constitucional los derechos fundamentales vulnerados”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La valoración de la prueba producida en el ejercicio de las atribuciones encomendadas al Ministerio Público y el control de constitucionalidad
- III.2. La motivación y fundamentación en las resoluciones de sobreseimiento como una exigencia
- III. 3. Análisis del caso concreto