SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1953/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
En ese sentido, acusaron que el Fiscal de Materia, Gustavo Bohórquez Trujillo, dictó el sobreseimiento de 28 de agosto de 2012, al haber efectuado una incorrecta valoración de las pruebas, que se apartan de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, “que incluso hacen decir a los imputados y testigos lo que jamás dijeron” (sic); según las siguientes consideraciones: a) Se estableció que los imputados niegan el hecho ilícito y que alegaron que siempre existió el pasillo que servía para conectarlos con la carretera, cuando existe prueba fehaciente de que los mismos confesaron que todos “ingresaron por la fuerza a nuestra propiedad, que todos utilizaron amoladora, que los hicieron por necesidad porque no tenía salida libre” hacia la carretera; por lo que la autoridad demandada “cambió las declaraciones de los imputados (…) habida cuenta que hace decir a los imputados lo que no dijeron”. Además consideran que, de las declaraciones de los imputados y testigos es posible sentar que no existía ningún pasillo que pasara por sus propiedades, por lo que “debió quedar establecido que los imputados no negaron su participación en los hechos denunciados y con seguridad que el requerimiento conclusivo sería una acusación formal y no el arbitrario sobreseimiento” (sic); y, b) Se dejó sentado en el sobreseimiento que las declaraciones testificales establecen en forma coincidente que “existía el camino en cuestión”, cuando la testigo Rosalía Nogales de Ayala dejó plenamente sentado que el pasillo no se constituía en un camino vecinal, “con lo que se puede ver el error de hecho y de derecho, y la valoración de la prueba totalmente alejada de los cánones de razonabilidad y equidad” (sic), no tomándose en cuenta a la vez los planos de la División de Desarrollo Urbano del Municipio de “El Torno”, que evidencian que no existió ningún pasillo que atraviesen los terrenos de los ahora accionantes. Asimismo, las declaraciones del Corregidor de Jorochito confirman “los hechos denunciados y atribuidos a los imputados, además que identifica a los imputados como los partícipes en el hecho denunciado” (sic). Por lo que el Fiscal asignado, “actuando de forma totalmente arbitraria la autoridad demandada incluso llega a decir que no se ha llegado a demostrar que los imputados hubieran participado en los hechos debido a que no consta el Acta de Reconocimiento de Personas, cuando, como ya se ha señalado, los mismos se encuentran plenamente reconocidos e identificados” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La valoración de la prueba producida en el ejercicio de las atribuciones encomendadas al Ministerio Público y el control de constitucionalidad
- III.2. La motivación y fundamentación en las resoluciones de sobreseimiento como una exigencia
- III. 3. Análisis del caso concreto