SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1977/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1977/2013

Fecha: 04-Nov-2013

a)

Solicitan: a) Se ordene la libertad de Chris Lester Torrico Terán, por detención indebida; toda vez que los plazos para la detención preventiva han vencido o, alternativamente, se aplique medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva en su favor; y, b) Se “decrete” la extinción de la acción penal respecto a Feliza Terán Quiroz, al haber transcurrido casi tres años desde que se presentó la querella y hasta la fecha de interposición de esta acción no ha sido acusada ni sobreseída formalmente. 

Los accionantes, consideran que la autoridad demandada vulneró sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto: a) No resolvió el memorial en el que solicitó la extinción de la acción penal respecto a Feliza Terán Quiroz, siendo su situación incierta al no encontrarse en calidad de imputada ni acusada; y, b) Tampoco se resolvió la solicitud de libertad formulada a nombre de Chris Lester Torrico Terán, pese a que se encuentra detenido preventivamente por dos años y siete meses; finalmente, verificados los antecedentes procesales se evidenció que está pendiente la apelación formulada a la resolución que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

Respecto a Feliza Terán Quiroz, ésta denuncia que no se resolvió el memorial que en el que solicitó la extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria, aspecto que si bien, conforme a la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 1983/2004-R, 1542/2005-R, 1607/2005-R, 0609/2007-R, 0628/2011-R, 0143/2011-R, entre otras, no puede ser analizado a través de la acción de libertad, sino a través de la acción de amparo constitucional, al ser un aspecto vinculado al debido proceso que no se encuentra relacionado con el derecho a la libertad física o personal; sin embargo, deben considerarse dos aspectos en el examen del presente caso:  a) La posibilidad de analizar otros derechos conexos vinculados a los que forman parte del ámbito de protección de la acción de libertad, conforme se ha explicado en el Fundamento Jurídico III.3. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y, en el caso, al tratarse de un mismo proceso penal, es evidente que la dilación en la tramitación de las solicitudes de la accionante, repercute directamente sobre el derecho a la libertad de su hijo, también accionante, que se encuentra detenido preventivamente y, b) La evidente demora y negligencia injustificable respecto al control jurisdiccional, que no puede ser obviada por esta Sala y que le impele a analizar  el problema jurídico planteado, en mérito a los principios de respeto a los derechos, celeridad, concentración, no formalismo, prevalencia del derecho sustancial respecto al formal, pro actione y justicia material, que han sido explicados en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Resolución.