SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1977/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1977/2013

Fecha: 04-Nov-2013

concedió en parte

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 8 de julio de 2013, cursante de fs. 59 a 63 vta., concedió en parte la tutela, disponiendo que: i) El Juez de Instrucción en lo Penal cautelar conmine a la Secretaria y Auxiliar del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, para que en el plazo de veinticuatro horas remita a su conocimiento el memorial presentado el “6” de junio de 2013, bajo responsabilidad funcionaria y remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura en caso de incumplimiento, sin perjuicio que los accionantes presenten directamente ante el Juez suplente; ii) El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, previa verificación de antecedentes procesales y si es que no envió la apelación incidental contra el Auto dictado el 28 de enero de 2013, remita en veinticuatro horas el cuaderno incidental ante el Tribunal de alzada ; y, iii) El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, “en suplencia” (sic) de su similar Sexto, ejercite efectivamente el control jurisdiccional en la acción penal seguida a querella de Héctor Luna Aguilar y “otros”, contra los ahora accionantes; y la denegó respecto a las solicitudes de extinción de la acción penal a favor de Feliza Terán Quiroz y de libertad o alternativamente la aplicación de medidas cautelares impetrada por Chris Lester Torrico Terán, “por corresponder su tratamiento a la jurisdicción ordinaria” (sic). La Resolución tiene los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad demandada, si bien ésta no incurrió en las omisiones invocadas; sin embargo, al estar cumpliendo la función de autoridad de control jurisdiccional  “en suplencia legal” cuenta con la legitimación activa para ser demandada, salvando su responsabilidad; b) Se evidencia un deficiente control jurisdiccional no atribuible a la autoridad judicial demandada  que actúa en suplencia debido a vacación judicial, sino a los jueces que a su turno fueron y son titulares del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, por cuanto el Ministerio Público no ha arribado a ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 301 del CPP, respecto a la co-querellada Feliza Terán Quiroz, no obstante que las dos querellas acumuladas datan de 2 y 6 de septiembre de 2010, por cuanto el Fiscal únicamente formuló imputación formal contra Chris Lester Torrico Terán; en, consecuencia, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal debió ordenar al Ministerio Público cumpla con lo establecido en el citado art. 301 del CPP, como era su obligación; c) Si bien pasó superabundantemente el plazo de seis meses de la etapa preparatoria en relación al co-imputado Chris Lester Torrico Terán, computable desde que éste fuera notificado con la imputación formal formulada en su contra; sin embargo, al no haberse emitido ningún requerimiento y menos imputación contra la co-imputada, hace incierta su situación jurídica que afecta directamente a la situación de Chris Lester Torrico Terán que a la fecha, producto del defectuoso control jurisdiccional, se encuentra detenido preventivamente; d) El 6 de junio de 2013, la imputada Feliza Terán Quiroz solicitó la extinción de la acción penal a su favor amparada en el art. 134 del CPP, y la libertad de Chris Lester Torrico Terán; memorial que ni siquiera fue arrimado al cuadernillo procesal remitido ante el Juez suplente y menos providenciado a efecto de imprimir el trámite que corresponda; omisión que es atribuible al personal de apoyo jurisdiccional del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal cautelar ; e) Finalmente, aunque no fue expuesto por los accionantes, una vez verificados los antecedentes procesales se ha evidenciado que mediante Auto de 28 de enero de 2013, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por el accionante, resolución que fue apelada por el imputado mediante memorial de 31 de enero de 2013, y dispuesta su remisión por proveído de 1 de marzo de 2013. Siendo notificado a las partes el 10 de junio de 2013, sin que conste en el cuaderno procesal y menos en el sistema “IANUS” que hubiera sido remitido el cuadernillo incidental ante la Sala Penal de turno para resolver la impugnación; observándose, el incumplimiento de plazos, situación que hasta ese momento ocasionaría incertidumbre en el accionante vulnerando al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, vinculándose directamente a la solicitud de libertad del accionante, situación atribuible al titular del control jurisdiccional, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal.