SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1977/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1977/2013

Fecha: 04-Nov-2013

no son atribuibles al juez demandado, sino al titular del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal

                     Cabe señalar que, al igual que en el caso del coaccionante Chris Lester Torrico Terán, las omisiones antes referidas no son atribuibles al juez demandado, sino al titular del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, quien tiene la responsabilidad de la dirección del proceso y de tramitar los procesos con la celeridad y dedicación correspondiente, dando concreción a los principios antes anotados y, en ese sentido, se aclara que la concesión de la tutela es sin responsabilidad para la autoridad judicial demandada. En ese entendido, y constadas las graves irregularidades dentro del proceso penal seguido contra los accionantes, corresponde remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura, a efecto de establecer las responsabilidades pertinentes en la tramitación del proceso penal seguido contra los accionantes.

                     Finalmente, con relación a la solicitud de los accionantes en sentido que se ordene la libertad de Chris Lester Torrico Terán o se apliquen medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, y se decrete la extinción de la acción penal respecto a Feliza Terán Quiroz, debe señalarse que corresponde que dichos pedidos sean resueltos por la jurisdicción ordinaria y no así por la justicia constitucional, que se limita a analizar la existencia de lesión a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que es lo que ha acontecido en el caso analizado y, a consecuencia de ello, el titular del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, deberá actuar con celeridad en la respuesta a las solicitudes efectuadas por ambos accionantes.