SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1977/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1977/2013

Fecha: 04-Nov-2013

aclarándose, empero, que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, carece de responsabilidad por dicho acto

             Debe aclararse que si bien la demora no fue cometida por la autoridad ahora demandada, sino por la Jueza Sexta de Instrucción Penal, María Teresa Apaza; empero, es posible su análisis y la concesión de la tutela, en mérito al carácter informal de la acción de libertad y a que la justicia constitucional no puede cohonestar la inexcusable demora en la tramitación de la solicitud del accionante y la absoluta falta de control jurisdiccional del proceso; aclarándose, empero, que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, carece de responsabilidad por dicho acto.

             Consecuentemente, aunque no fueron reclamados de manera expresa los actos precedentemente descritos, corresponde conceder la tutela inmediata que brinda la acción de libertad, en mérito a la evidente retardación en la consideración de las solicitudes efectuadas por el hoy accionante, y la grosera vulneración de sus derechos.

             Razonamiento similar debe ser aplicado a la solicitud presentada el 6 de junio de 2013, por la que se pidió al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal la libertad de Chris Lester Torrico Terán, argumentando que se encontraba detenido por más de dos años y siete meses, sin un proceso activo, y que a pesar de haber confesado el delito, no habría merecido la aplicación del proceso abreviado que la ley prevé para estos casos;  pues, no obstante que desde la presentación de la solicitud hasta la formulación de la presente acción ha transcurrido casi un mes, la misma no ha recibido ninguna respuesta, ni decreto alguno; omisión inconcebible si se considera la privación de libertad del accionante y el estado de incertidumbre en el que se encuentra, pues ninguna de sus solicitudes ha sido tramitada de manera regular y dentro de los plazos previstos en el Código de Procedimiento Penal.