SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1977/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1977/2013

Fecha: 04-Nov-2013

el juez o tribunal la correrá en traslado a las otras partes para que, dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba

                     A ello debe agregarse que el 6 de junio de 2013, la accionante por sí y por su hijo Chris Lester Torrico Terán, solicitó al Juez Sexto de Instrucción la “extinción de la acción penal, argumentando que transcurrieron casi tres años sin que hubiera sido sobreseída o “acusada formalmente” (sic); sin embargo, dicha excepción no mereció el trámite previsto en el art. 314 del CPP, que establece que las excepciones y peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.  Planteada la excepción, de conformidad a la mencionada norma, el juez o tribunal la correrá en traslado a las otras partes para que, dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba.

                     De acuerdo al art. 315 del CPP, si la excepción es de puro derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo previsto en el artículo anterior. Si se ha dispuesto la producción de prueba se convocará, dentro de los cinco días, a una audiencia oral para su recepción y, en la misma, se resolverá la excepción o el incidente de manera fundamentada.

                     En el caso analizado, desde que la accionante formuló su solicitud el 6 de junio de 2013, hasta la presentación de esta acción, ha transcurrido casi un mes, sin que se hubiera dado cumplimiento al trámite establecido en las normas referidas, no obstante la clara inobservancia de los plazos procesales durante el desarrollo del proceso y la lesión a los derechos de la accionante y los principios de la función judicial previstos en el art. 178 de la CPE, entre ellos, el de celeridad, servicio a la sociedad y respeto a los derechos.