SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1977/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1977/2013

Fecha: 04-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la investigación seguida en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de estelionato, estafa y “falsedad de documento público”, Chris Lester Torrico Terán, fue detenido preventivamente el 10 de noviembre de 2010, habiendo sido acusado formalmente el 7 de octubre de 2011, en su condición de “autor confeso”, ´por lo que debió haber sido sometido a un proceso abreviado; además, al haber transcurrido dos años y siete meses, se considera indebidamente detenido, por cuanto la pena mínima del delito más grave del que se le acusa, es de “un año”, habiendo transcurrido el plazo previsto por el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo a pesar de haber confesado no ha merecido un procesamiento oportuno y no ha cesado su detención preventiva.

Respecto a Feliza Terán Quiroz, el Juez de la causa ordenó la acumulación de las causas iniciadas por ser conexas, pero después de más de seis meses el Fiscal no emitió acusación formal contra ella ni la notificaron con el sobreseimiento o la audiencia conclusiva; quedándose en un estado irregular de persecución procesal porque transcurrieron casi tres años, sin acusación ni imputación, habiendo estado el proceso inactivo durante los últimos seis meses, realizándose únicamente dos audiencias en tres años aproximadamente; además, “el expediente” del proceso es absolutamente irregular por que se han adicionado fojas que antes no constaban, tal como se evidencia de la certificación notarial de 24 de mayo.

Finalmente el 5 de junio de 2013, los accionantes presentaron un memorial solicitando la extinción de la acción penal a favor de los accionantes y la libertad de Chris Lester Torrico Terán por detención indebida; sin embargo, su solicitud no fue respondida en el plazo previsto y actualmente fue remitido al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, por la vacación judicial, permaneciendo aún en el mismo estado.