SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1977/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1977/2013

Fecha: 04-Nov-2013

transcurrido más de un mes de la solicitud

             Ahora bien, de conformidad a los antecedentes, la audiencia fue desarrollada en dicha fecha, rechazándose la solicitud a la cesación de la detención preventiva, con el argumento que no se cumplieron los requisitos previstos en art. 239 incs.2) y 3) del CPP.  Contra dicha Resolución el imputado formuló apelación incidental el 31 de enero de 2013, disponiendo la jueza, mediante decreto de 1 de marzo del mismo año, que se remitan antecedentes ante la Sala Penal de turno de la “Corte Superior de Justicia”; es decir, transcurrido más de un mes de la solicitud, cuando el art. 251 del CPP establece que debe la apelación debe ser remitida dentro de las veinticuatro horas; notificándose con dicho Decreto al  accionante el 10 de junio de 2013, después de más de cuatro meses de la formulación de la apelación. 

             Dichos actos ilegales, evidentemente son lesivos al derecho a la libertad del accionante Chris Lester Torrico y se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; pues, conforme se tiene manifestado en el Fundamento Jurídico II.5 de esta Sentencia, la jurisprudencia constitucional ha establecido que las solicitudes vinculadas a  la libertad personal deben ser providenciadas dentro de las veinticuatro horas y la audiencia debe ser fijada en un plazo máximo de tres días; por otra parte, también se ha señalado que se constituye en un acto dilatorio, la no remisión de los antecedentes del recurso de apelación de medidas cautelares dentro del plazo previsto en el art. 251 del CPP.