SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1982/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1982/2013

Fecha: 04-Nov-2013

a)

a) Respecto al principio de subsidiariedad, la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 1258/2010-R y 1183/2010-R, establecen dicha excepción cuando existen medidas de hecho o actos de hechos que vulneren los derechos y garantías por parte de autoridades o de particulares; b) Respecto a la legitimación activa, existen recibos emitidos por representantes del edificio “Camacho” a nombre de Carlos Eduardo Mogrovejo Sánchez y Germán Roca Cortez, quienes son las personas legitimadas en la presente acción;               c) Conforme el art. 46 de la CPE, se reconoce el derecho al trabajo y al empleo, es a partir de ese derecho que se derivan otros inherentes como son el derecho a la alimentación, a la salud, a la vestimenta y al existir dependientes del accionante, de la misma forma se verían afectados, cerrando el ambiente que ocupaba para realizar sus actividades laborales, se vulneró sus derechos y garantías, suprimiéndose su derecho al trabajo, que si bien existen adeudos con relación al canon de alquiler, están las vías para el cobro de las obligaciones pendientes y no mediante vías de hecho; y, d) Ante la ausencia del codemandado Efraín Camacho Ugarte a la audiencia, la jurisprudencia constitucional ha establecido que los demandados tienen la obligación de prestar informe a las autoridades del Tribunal de garantías, de no hacerlo se presume que se hubieran lesionado derechos, debiendo establecerse que los adeudos que tiene el accionante con los propietarios del edificio “Camacho”, no pueden tener como consecuencia los hechos cometidos por los demandados, ya que al cerrar los ambientes alquilados, se provoca que se restrinja y suprima el derecho al trabajo, limitando la actividad laboral del accionante con relación a sus clientes, afectando asimismo, el derecho a la dignidad, como el derecho que tiene a recibir una remuneración justa por el trabajo desarrollado.

Conforme lo solicitado, es necesario señalar que se entiende que una lesión denunciada y demostrada, siempre ocasionará una pérdida patrimonial y otros gastos, los cuales deben ser demandados expresamente por la parte accionante. En este entendido, sólo deberá someter la demanda de calificación de daños y perjuicios a los siguientes criterios establecidos en el AC 0011/2004-CDP de 2 de abril: a) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y b) los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado.