SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1982/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Arrendó un local en el edificio “Camacho” ubicado en calle Figueroa 736, oficina 302, tercer piso, para el mantenimiento y reparación de equipos de computación, llegando a un acuerdo con el propietario y la Administradora del mencionado edificio para el pago mensual de alquiler de Bs846.- (ochocientos cuarenta y seis bolivianos), y el mantenimiento de Bs160.- (ciento sesenta bolivianos), haciendo un total de Bs1 006.- (mil seis bolivianos), a ser cancelados en forma mensual; además, de entregar la suma de Bs1 692.- (mil seiscientos noventa y dos bolivianos), como garantía y adelanto de un mes de arrendamiento a través de una tercera persona.
Del mismo modo, señala que conforme el recibo 000679 de 27 de abril de 2012, por la suma de Bs540.- (quinientos cuarenta bolivianos), demuestra el pago del alquiler de 23 de marzo al 23 de abril de 2012; asimismo, los recibos de mantenimiento fueron cancelados hasta diciembre del mismo año; arrendamiento que corrió desde el 12 de febrero de 2012, previo acuerdo verbal y la firma de recibos como constancia del pago ante el propietario y la Administradora del citado edificio; empero, en el mes de julio de similar año, ante el atraso en el pago por unos días, de manera sorpresiva el local apareció con un precinto que decía “clausurado”, al igual que en el mes de agosto del mismo año.
Indica que los meses de noviembre y diciembre de 2012, tuvo que negociar con la garantía que entregó para cubrir los meses adeudados, nuevamente el 2 de enero de 2013, volvieron a cerrar su oficina, solicitándole el pago del alquiler y la suma de Bs800.- (ochocientos bolivianos), por gastos de refacción en las áreas comunes del edificio, nuevamente tuvo que negociar el pago, reabriendo el 4 de febrero del mencionado año.
Asimismo refiere, que en el mes de marzo de similar año, la Administradora por orden del propietario, le exigió la suma de Bs3 000.- (tres mil bolivianos), señalando que el alquiler había subido y la suma de Bs1 000.- (mil bolivianos), por las refacciones del área común, adeudando la suma de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos), y de nuevo el 3 de mayo de 2013, cerraron con candado su fuente de trabajo, causándole un daño económico irreparable.
Señala también que, conversó con la Administradora del referido edificio, quien de manera prepotente le pidió que cancele lo adeudado, indicándole que no importaba a quien se quejara, cerró su oficina y le echó a la calle, despojándole de esa forma de sus herramientas de trabajo, muebles y demás accesorios, así como las computadoras que debía reparar de sus clientes y la mercadería que tenía para vender, puesto que de forma diaria generaba la suma de Bs300.- (trescientos bolivianos), ante tal abuso, intentó conversar con el propietario, quien no quiso recibirlo, motivo por el cual el 7 de mayo de 2013, envió una carta notariada a la citada Administradora, para que deje de lado los actos ilegales, sin recibir respuesta alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- concede
- a)
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares
- se determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien, menos aún cuando por voluntad propia le otorgó a un tercero
- III.3.1. Requisitos para su procedencia
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.4.1. Del derecho al trabajo
- III.4.2. Derecho a la dignidad
- porque su finalidad es la de otorgar una tutela inmediata, efectiva e idónea, restableciendo o restituyendo el derecho restringido o suprimido
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte