SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1982/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1982/2013

Fecha: 04-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Arrendó un local en el edificio “Camacho” ubicado en calle Figueroa 736, oficina 302, tercer piso, para el mantenimiento y reparación de equipos de computación, llegando a un acuerdo con el propietario y la Administradora del mencionado edificio para el pago mensual de alquiler de Bs846.- (ochocientos cuarenta y seis bolivianos), y el mantenimiento de Bs160.- (ciento sesenta bolivianos), haciendo un total de Bs1 006.- (mil seis bolivianos), a ser cancelados en forma mensual; además, de entregar la suma de Bs1 692.- (mil seiscientos noventa y dos bolivianos), como garantía y adelanto de un mes de arrendamiento a través de una tercera persona.

Del mismo modo, señala que conforme el recibo 000679 de 27 de abril de 2012, por la suma de Bs540.- (quinientos cuarenta bolivianos), demuestra el pago del alquiler de 23 de marzo al 23 de abril de 2012; asimismo, los recibos de mantenimiento fueron cancelados hasta diciembre del mismo año; arrendamiento que corrió desde el 12 de febrero de 2012, previo acuerdo verbal y la firma de recibos como constancia del pago ante el propietario y la Administradora del citado edificio; empero, en el mes de julio de similar año, ante el atraso en el pago por unos días, de manera sorpresiva el local apareció con un precinto que decía “clausurado”, al igual que en el mes de agosto del mismo año.

Indica que los meses de noviembre y diciembre de 2012, tuvo que negociar con la garantía que entregó para cubrir los meses adeudados, nuevamente el 2 de enero de 2013, volvieron a cerrar su oficina, solicitándole el pago del alquiler y la suma de Bs800.- (ochocientos bolivianos), por gastos de refacción en las áreas comunes del edificio, nuevamente tuvo que negociar el pago, reabriendo el 4 de febrero del mencionado año.

Asimismo refiere, que en el mes de marzo de similar año, la Administradora por orden del propietario, le exigió la suma de Bs3 000.- (tres mil bolivianos), señalando que el alquiler había subido y la suma de Bs1 000.- (mil bolivianos), por las refacciones del área común, adeudando la suma de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos), y de nuevo el 3 de mayo de 2013, cerraron con candado su fuente de trabajo, causándole un daño económico irreparable.

Señala también que, conversó con la Administradora del referido edificio, quien de manera prepotente le pidió que cancele lo adeudado, indicándole que no importaba a quien se quejara, cerró su oficina y le echó a la calle, despojándole de esa forma de sus herramientas de trabajo, muebles y demás accesorios, así como las computadoras que debía reparar de sus clientes y la mercadería que tenía para vender, puesto que de forma diaria generaba la suma de Bs300.- (trescientos bolivianos), ante tal abuso, intentó conversar con el propietario, quien no quiso recibirlo, motivo por el cual el 7 de mayo de 2013, envió una carta notariada a la citada Administradora, para que deje de lado los actos ilegales, sin recibir respuesta alguna.