SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1982/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1982/2013

Fecha: 04-Nov-2013

Fragmento 3

Adela Zamora Urioeste, Administradora del referido edificio, mediante su abogado presentó informe, señalando que: 1) La problemática versa sobre al pago de alquileres y mantenimiento del edificio, que adeuda el accionante desde el mes de octubre; 2) El recibo se suscribió con Carlos Eduardo Mogrovejo Sánchez, quien sería dependiente del accionante, aspecto que no fue demostrado con documentación, pese a que se presentó un informe escrito señalando que la mencionada persona ya no trabajaba en la empresa Best Computer Services (B.C.S.) S.R.L., y el poder presentado es genérico, sin el reconocimiento en el Registro de Comercio, y tampoco se encontraban las dos socias que otorgaron el poder; 3) Señala que mediante el contrato de alquiler se cede la posesión de un inmueble y según el art. 607 del Código de Procedimiento Civil (CPC), faculta tramitar el despojo, acudiendo ante el juez, y según las instituciones a las que acudió el accionante, las mismas señalaron que se remita a la vía judicial para resolver ese problema; además, que el    art. 1461 del Código Civil (CC), señala que, la acción de recuperar la posesión se puede plantear dentro del año que fue despojado; es decir, debió acudir a la vía judicial ordinaria; y, 4) Con relación a los daños y perjuicios, señala que se pretende volver al Tribunal de amparo constitucional como un tribunal ordinario, pretendiendo que resuelva temas civiles de alquileres, máxime, si existe una empresa la cual suscribió la relación contractual de forma verbal, solicitando denegar la tutela (fs. 35 vta. a 37 vta.).