SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1982/2013
Fecha: 04-Nov-2013
Fragmento 3
Adela Zamora Urioeste, Administradora del referido edificio, mediante su abogado presentó informe, señalando que: 1) La problemática versa sobre al pago de alquileres y mantenimiento del edificio, que adeuda el accionante desde el mes de octubre; 2) El recibo se suscribió con Carlos Eduardo Mogrovejo Sánchez, quien sería dependiente del accionante, aspecto que no fue demostrado con documentación, pese a que se presentó un informe escrito señalando que la mencionada persona ya no trabajaba en la empresa Best Computer Services (B.C.S.) S.R.L., y el poder presentado es genérico, sin el reconocimiento en el Registro de Comercio, y tampoco se encontraban las dos socias que otorgaron el poder; 3) Señala que mediante el contrato de alquiler se cede la posesión de un inmueble y según el art. 607 del Código de Procedimiento Civil (CPC), faculta tramitar el despojo, acudiendo ante el juez, y según las instituciones a las que acudió el accionante, las mismas señalaron que se remita a la vía judicial para resolver ese problema; además, que el art. 1461 del Código Civil (CC), señala que, la acción de recuperar la posesión se puede plantear dentro del año que fue despojado; es decir, debió acudir a la vía judicial ordinaria; y, 4) Con relación a los daños y perjuicios, señala que se pretende volver al Tribunal de amparo constitucional como un tribunal ordinario, pretendiendo que resuelva temas civiles de alquileres, máxime, si existe una empresa la cual suscribió la relación contractual de forma verbal, solicitando denegar la tutela (fs. 35 vta. a 37 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- concede
- a)
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares
- se determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien, menos aún cuando por voluntad propia le otorgó a un tercero
- III.3.1. Requisitos para su procedencia
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.4.1. Del derecho al trabajo
- III.4.2. Derecho a la dignidad
- porque su finalidad es la de otorgar una tutela inmediata, efectiva e idónea, restableciendo o restituyendo el derecho restringido o suprimido
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte