Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1982/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.6.
II.6. Acta circunstanciada de registro de queja de 23 de enero de 2013, presentada por Germán Roca Cortez, ante la Defensoría del Pueblo del departamento de La Paz, señalando que alquiló un local en el edificio “Camacho” y por el retraso del pago de alquiler de una semana, los propietarios no le permiten el ingreso al local alquilado desde el 10 del referido mes y año, solicitando se llegue a un acuerdo con la Administradora, la cual fue derivada a las oficinas de los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional, ubicados en el Ministerio de Justicia (fs. 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- concede
- a)
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares
- se determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien, menos aún cuando por voluntad propia le otorgó a un tercero
- III.3.1. Requisitos para su procedencia
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.4.1. Del derecho al trabajo
- III.4.2. Derecho a la dignidad
- porque su finalidad es la de otorgar una tutela inmediata, efectiva e idónea, restableciendo o restituyendo el derecho restringido o suprimido
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte