SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1982/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1982/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.3.1. Requisitos para su procedencia

Para establecer los requisitos de procedencia en medidas de hecho, la jurisprudencia constitucional a través de la              SC 0148/2010-R de 17 de mayo, señaló: “En un Estado unitario, social de derecho, con características propias, cuya población está conformada por los bolivianos y bolivianas, las diversas naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, tal cual establece los arts. 1 y 3 de la Constitución Política del Estado (CPE), los actos al margen del pluralismo jurídico y convivencia de las diversas jurisdicciones, que se constituyen en vías o medidas de hecho, o justicia incontrolada a mano propia, son situaciones intolerables que tienen consecuencia jurídica”.

La Sentencia Constitucional referida precedentemente, estableció los siguientes requisitos para considerar la situación como medidas de hecho, señalando que: “…se deja presente que existen requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales, como ser: