SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1982/2013
Fecha: 04-Nov-2013
concede
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 41/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 40 a 43 vta., por la que concede la tutela solicitada, disponiendo: i) El ingreso inmediato a los ambientes que ocupaba el accionante en el edificio “Camacho”, para permitirle generar los recursos necesarios para cubrir sus obligaciones pendientes con el demandado; ii) Reestablecer los servicios básicos; iii) El pago de daños y perjuicios en un 50% del monto aproximado desde que se interrumpió y cerró el ambiente; y, iv) La remisión de antecedentes al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), para la investigación de los recibos emitidos por la administración del edificio “Camacho” por no tributar al Estado, bajo los siguientes fundamentos jurídicos:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- concede
- a)
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares
- se determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien, menos aún cuando por voluntad propia le otorgó a un tercero
- III.3.1. Requisitos para su procedencia
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.4.1. Del derecho al trabajo
- III.4.2. Derecho a la dignidad
- porque su finalidad es la de otorgar una tutela inmediata, efectiva e idónea, restableciendo o restituyendo el derecho restringido o suprimido
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte