SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1982/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la dignidad y propia imagen, al trabajo y al comercio, señalando que el propietario y la Administradora del edificio “Camacho”, tomaron medidas de hecho, al impedirle el ingreso a la oficina signada con el número 302, ubicada en el tercer piso del mencionado edificio, ambiente que arrendó para ejercer su actividad laboral de reparación y mantenimiento de equipos de computación, por atrasarse en el pago de los alquileres y mantenimiento, actos que se repitieron en reiteradas oportunidades. Finalmente, le incrementaron el canon de alquiler, y ante la falta de pago cerraron su oficina el 3 de mayo de 2013, colocando un letrero de “clausurado”, así como una aldaba, donde se encontraba sus herramientas de trabajo, equipos de computación que pertenecen a sus clientes y su mercadería que debía comercializar, pese a realizar gestiones para llegar a una conciliación ese extremo no prosperó.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- concede
- a)
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares
- se determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien, menos aún cuando por voluntad propia le otorgó a un tercero
- III.3.1. Requisitos para su procedencia
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.4.1. Del derecho al trabajo
- III.4.2. Derecho a la dignidad
- porque su finalidad es la de otorgar una tutela inmediata, efectiva e idónea, restableciendo o restituyendo el derecho restringido o suprimido
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte