SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1987/2013
Fecha: 04-Nov-2013
1)
La codemandada, Carola Ángela Alba Monterrey, en calidad de querellante, por intermedio de su abogado, en audiencia manifestó que: 1) Se interpuso la acción de libertad por procesamiento indebido; pero, la accionante no señaló en qué forma se le estaría procesando “…a la señora, no es ni policía, ni fiscal no es juez…” (sic); 2) Si bien se tiene conocimiento de que la accionante vive en Berlín de la República Federal de Alemania; sin embargo, la representante no acompañó la dirección exacta para efectuar la notificación mediante exhorto, razón por la que cuando se pidió la notificación por edictos se hizo constar esa circunstancia; y, 3) Es la autoridad jurisdiccional quien ordenó la citación por edictos, por lo que la Fiscal demandada no tuvo ninguna responsabilidad, pues fue el órgano judicial el que tomó la decisión, razón por la que solicita se deniegue tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR