SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1987/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
La Fiscal de Materia demandada, mediante informe escrito cursante de fs. 68 a 69 señaló que: a) El 15 de mayo de 2013, Carola Ángela Alba Monterrey en un otrosí, solicitó la ampliación de la imputación formal contra Norah Loyola Valeriano Condori de Meyer-Degering, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; b) Ante la solicitud de notificación de la denunciada por parte de la víctima, se realizó conforme el art. 165 del CPP; es decir, ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, quien de acuerdo a lo que establece la ley, autorizó la notificación por edictos, no siendo una decisión discrecional como pretende hacer creer la accionante, por lo que debieron hacer el reclamo en su momento ante la autoridad jurisdiccional, pues la solicitud fue hecha el 26 de febrero de 2013 y publicada el 6 y 13 de mayo del mismo año, extrañando que habiendo transcurrido más de sesenta días recién hoy quieran reestablecer supuestos derechos vulnerados; c) La accionante con un desconocimiento total de las normas que rigen el Código de Procedimiento Penal, erróneamente plantea la presente acción de libertad, pues éste prevé los recursos ante supuestas vulneraciones a sus derechos; d) No existe ninguna persecución contra Norah Loyola Valeriano Condori de Meyer-Degering, ya que se encuentra en una fase de investigación, donde se presume una eventual imputación, porque sabe que la misma tiene participación en los hechos; y, e) En ningún momento se ha puesto en peligro la vida o se ha restringido la libertad de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR