SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1987/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1987/2013

Fecha: 04-Nov-2013

a)

La Fiscal de Materia demandada, mediante informe escrito cursante de fs. 68 a 69 señaló que: a) El 15 de mayo de 2013, Carola Ángela Alba Monterrey en un otrosí, solicitó la ampliación de la imputación formal contra Norah Loyola Valeriano Condori de Meyer-Degering, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; b) Ante la solicitud de notificación de la denunciada por parte de la víctima, se realizó conforme el art. 165 del CPP; es decir, ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, quien de acuerdo a lo que establece la ley, autorizó la notificación por edictos, no siendo una decisión discrecional como pretende hacer creer la accionante, por lo que debieron hacer el reclamo en su momento ante la autoridad jurisdiccional, pues la solicitud fue hecha el 26 de febrero de 2013 y publicada el 6 y 13 de mayo del mismo año, extrañando que habiendo transcurrido más de sesenta días recién hoy quieran reestablecer supuestos derechos vulnerados; c) La accionante con un desconocimiento total de las normas que rigen el Código de Procedimiento Penal, erróneamente plantea la presente acción de libertad, pues éste prevé los recursos ante supuestas vulneraciones a sus derechos; d) No existe ninguna persecución contra Norah Loyola Valeriano Condori de Meyer-Degering, ya que se encuentra en una fase de investigación, donde se presume una eventual imputación, porque sabe que la misma tiene participación en los hechos; y, e) En ningún momento se ha puesto en peligro la vida o se ha restringido la libertad de la accionante.